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Protección de datos, cumplir Ley en Salamanca PROMOCIONALIA más que informática

La Protección de Datos está vigente en España desde el año 2000. Te recordamos que son de obligado cumplimiento las siguientes normativas:
  • LOPDGDD, Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantías de Derechos Digitales (L.O. 3/2018).
  • LSSI, Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (Ley 34/2002).
  • Reglamento UE, 2016/679 de Protección de Datos.

Si no sabes como proceder para cumplir con esta normativa, ponte en contacto con nosotros

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Preguntas Frecuentes

Agencia Española de Protección de Datos AEPD PROMOCIONALIA más que informática Salamanca

Parte de la información se ha obtenido de diversas fuentes entre ellas Grupo Atico34, Ozonia Consultores, Consulpyme, Agencia Española de Protección de Datos, …

Es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y no es más que la autoridad estatal de control encargada de velar por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos. Se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia y tiene potestad sancionadora. Más información en: www.aepd.es

  • RGPD / REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

  • LOPD-GDD / Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  • LSSI / Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

TODAS LAS ACTIVIDADES y cualquier entidad, ya sea persona física o jurídica, pública o privada, con lucro o sin el, que realice tratamiento de datos de personas físicas, tiene obligación de cumplir tanto con el Reglamento UE 679/2016 (RGPD), como con la Ley 3/2018 (LOPD-GDD).

  • Disponer y mantener actualizado un Reg. de Actividades del Tto..
  • Utilizar los preceptivos avisos legales y cláusulas informativas.
  • Recabar el consentimiento expreso para tratamientos de datos.
  • Suscribir los oportunos contratos de tratamiento con proveedores.
  • Realizar una EIPD si las actividades engloban los supuestos de la Ley.
  • Adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias.
  • Atender en plazo y forma las solicitudes de ejercicios de derechos.
  • Atender en plazo y forma los requerimientos de la AEPD.
  • Formar al Responsable del Tratamiento para la gestión correcta.
  • Realizar copias de seguridad de la información y verificar su integridad.
  • Designar DPD, si las actividades están incluidas en supuestos de la Ley.

Una EIPD es un proceso ligado a los principios de protección de datos desde el diseño y protección de datos por defecto concebido para describir, de manera anticipada y preventiva, un tratamiento de datos personales, evaluar su necesidad y proporcionalidad y gestionar los potenciales riesgos para los derechos y libertades a los que estarán expuestos los datos personales en función de las actividades de tratamiento que se lleven a cabo con los mismos, determinando las medidas necesarias para reducirlos hasta un nivel de riesgo aceptable.

Deberemos desarrollar una EIPD, al menos, en los tres casos siguientes:

  • La evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales de una persona, incluida la elaboración de perfiles.
  • El tratamiento a gran escala de datos sensibles.
  • La observación sistemática a gran escala de una zona pública.

Un DPD o Delegado de Protección de Datos es un garante del cumplimiento de la normativa de protección de datos, que debe actuar de forma independiente, con entre otras funciones las de informar y asesorar al Responsable o Encargado del tratamiento además de supervisar que cumplen con la normativa. 

El DPD, debe nombrarse atendiendo a sus cualidades profesionales y en particular debe contar con conocimientos especializados del Derecho y práctica en protección de datos. El DPO también puede ser externo a la organización, en el marco de un contrato de servicios suscrito con una entidad ajena a la organización, tal y como nosotros ofrecemos.

Las entidades con obligación de nombrar un DPD están definidas en el artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPD-GDD).

Los riesgos asociados al incumplimiento de las obligaciones legales conllevan:

Otros artículos interesantes de sanciones publicados en los medios son:

Camino de las Aguas 1037003 - Salamanca (España)
923282726 (WhatsApp)
923282726 (Llamar)
Horario: 9:00 a 14:00hTardes cita previa
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